Por Ordenanza será obligatorio que los vecinos coloquen canastos para depositar las bolsas de residuos.

Colocar la bolsa de residuos fuera de los canastos o contenedores tendrá una multa de mil pesos. No especificaron el material de los canastos.

ARTICULO 6°: Los residuos domiciliarios normales deben extraerse en bolsas de polietileno destinadas a tal fin, pudiendo el Departamento Ejecutivo autorizar otros materiales que reúnan adecuadas características técnicas.-
ARTICULO 7°: Los residuos punzantes y/o cortantes, así como aquellos que eventualmente puedan adquirir tales características al romperse por su manipuleo, deben ser extraídos en cajas o recipientes descartables debidamente cerrados, que protejan eficazmente de accidentes al personal de recolección.-
ARTICULO 8°: Los residuos extraídos deben colocarse lo más cercanos posible al cordón de la calzada, sin interferir en la circulación. Su depósito debe realizarse procurando adecuarse a los horarios establecidos por el D.E.M., a efectos de que su permanencia en la vía pública, sea por el menor tiempo posible
ARTICULO 9°: Para evitar la rotura de las bolsas por animales y lograr mayor seguridad y control y preservación del medio ambiente, se deberá colocar frente a los inmuebles que generen residuos domiciliarios, un recipiente o canasto para depositar las bolsas a la espera de su recolección. Esta obligación no regirá para las viviendas en cuya zona el D.E.M. disponga la utilización de contenedores

INFRACCIONES A LA ORDENANZA
ARTICULO 33°: El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza constituye infracción susceptible de las siguientes sanciones:
a) Incumplimiento a los deberes de los arts. 6, 7 u 8: 40 U.T.
b) Por colocar basura fuera de canastos o contenedores: 30 U.T.
c) No mantener las condiciones del residuo domiciliario: 20 U.T.
d) Por colocar residuos especiales fuera de los lugares permitidos: 50 U.T.
e) Por colocar residuos especiales sin dar aviso previo al municipio: 30 U.T.
f)Por colocar residuos especiales en infracción al art. 15: 60 U.T.
g) Por incumplir las obligaciones del art. 18: 50 U.T.
h) Por desechar mercadería vencida como residuo comercial: 60 U.T.
i) Por remover o reubicar contenedores públicos: 50 U.T.
j) Por introducir contenedores públicos a predios particulares: 70 U.T.
k) Por transgredir la prohibición del art. 22: 40 U.T. 1) 
Por transgredir las prohibiciones de los arts. 23 y 24: 50 U.T.
m) Por no utilizar contenedores particulares estando intimado a hacerlo: 80 U.T.
n) Por colocar contenedores privados en transgresión al art. 26: 50 U.T.
o) Por desechar residuos biopatogénicos junto con residuos domiciliarios o comerciales: 100 U.T. 1)) 
Por colocar residuos biopatogénicos en espacio público: 100 U.T.-
q) Por arrojar desechos líquidos peligrosos en la vía pública: 150 U.T.-
r) Por arrojar desechos líquidos No peligrososo en la vía pública en infracción a los Artículos 29, 30 y 31: 80 U.T.-
s) Por no señalizar residuos peligrosos o hacerlo incorrectamente: 100 U.T.-
 t) Por arrojar cualquier tipo de desechos en Desagües, Canales, Zanjones y similares que escurren agua: 100 U.T.

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