Ante la Reglamentación mediante la Resolución Nº 1632/13 Desde la - Dirección de Derechos del Consumidor, Usuario y Contribuyentes, Relaciones de Consumo- , de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, se informo que a partir del próximo año y con motivo de la Reglamentación mediante la Resolución Nº 1632/13 publicada en el Boletín Oficial de la Ley de Farmacia, estos lugares únicamente podrán dedicarse a la venta de recetas preparadas, dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los de venta libre y especialidades farmacéuticas cualquiera sea su condición de expendio, además de los productos destinados a la higiene o estética de las personas y productos para diagnósticos. El Ombudsman Provincial, doctor José Leonardo Gialluca, hizo saber que estos lugares poseen un plazo de 90 días que ya están corriendo para la total adecuación de sus locales, que no podrán comercializar productos alimenticios, de kiosco, bijouteri y otros enseres. Dijo el funcionario que en nue...
Comentarios
Publicar un comentario