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Para la Justicia, la caída de la actividad no justifica pagar menos indemnización

El riesgo empresario como algo previsible
En 2013, una inmobiliaria despidió a una mujer a la que resarció con menos dinero del que le correspondía porque las “medidas económicas” gubernamentales habían perjudicado a la firma. La Cámara rechazó la decisión y ordenó pagar el monto total. 
La inmobiliaria despidió a la mujer en 2013.
La inmobiliaria despidió a la mujer en 2013. 
La Justicia nacional ratificó la condena por la cual una inmobiliaria porteña debe pagar completa la indemnización a una mujer que, al ser despedida, percibió menos de lo que le correspondía porque la empresa argumentó que la actividad comercial había disminuido. La Cámara Nacional del Trabajo consideró que la norma que el empleador pretendió aplicar en el caso para disminuir el monto de la indemnización era “una norma de excepción” que no correspondía aplicar, porque no había “factores que justifiquen un incumplimiento de responsabilidad, ni una aplicación especial de la teoría de la imprevisión”. Por eso, el tribunal ordenó a la firma Bertolotti S.R.L. que pague la indemnización completa a Florencia Belén Wosner, a quien despidió en 2013 y pagó solamente una indemnización por antigüedad como empleada administrativa, pero sin el plus que le correspondía como vendedora.
En 2013, la inmobiliaria Bertolotti S.R.L. despidió a Wosner, quien trabajaba allí desde abril de 2011,  y argumentó que, por las “medidas económicas” dictadas por el gobierno nacional en los meses previos, la empresa había padecido una “fuerte disminución de trabajo”. Por eso, detalló la firma, aplicó el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo para calcular una suma morigerada de la indemnización a pagar a su ex empleada. De acuerdo con esa norma, “en los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista” por la ley laboral, que estipula el cálculo de un mes de salario por cada año de antigüedad.
Sin embargo, los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós, a cargo de la Sala VII de la Cámara, consideraron que lo que la empresa quiso presentar como circunstancias excepcionales “no escapan de lo que se denomina ‘riesgo empresario’”. Además, la firma “tampoco demostró haber tomado las medidas necesarias para evitar que la situación proyectara sus efectos sobre los trabajadores que no son partícipes ni socios en la empresa”, detallaron los jueces en el fallo.
“No nos encontramos frente a factores que justifiquen un incumplimiento de responsabilidad, ni a una aplicación especial de la teoría de la imprevisión. Tanto la fuerza mayor como la falta de trabajo, funcionando como excepciones impuestas legalmente en un contrato asimétrico, como el contrato de trabajo, aparecen entonces como plataformas de ilicitud extintiva, sancionadas de manera disminuida y diversa por la ley, dejando de lado, dos principios centrales, como son el de ajenidad y el de riesgo empresario”, advierte el fallo. Para los jueces, “la empresa es como un árbol en el que anidan los contratos de trabajo; la necesaria preservación del árbol es lo que conduce a esa licencia legislativa de rebaja sancionatoria en la que algunos despidos conducen a la extinción de algunos contratos de trabajo, permitiendo la subsistencia de muchos otros”; sin embargo, advirtieron, esa situación no se verificó en el caso del despido de Wosner.
Durante el juicio, la ex empleada de la inmobiliaria pudo acreditar que, pese a que percibió indemnización como empleada administrativa, ella cumplía también otras funciones y cobraba un salario mayor, porque incorporaba comisiones por esa otra tarea. Los testigos dieron cuenta de que la ex empleada “no sólo era quien mostraba las propiedades, sino también quien evacuaba las dudas respecto de la operatoria, como así también de las características de las propiedades en sí”. Otros testimonios “al detallar e intentar diferenciar las tareas que realiza un empleado administrativo, de un vendedor, no dejan lugar a dudas de que la actora (Wosner) debería haber sido remunerada como vendedora, según su labor desarrollada”. Durante el juicio, la mujer había asegurado que el salario era “deficiente y que la relación laboral se ha desarrollado con distintas irregularidades, tales como salario parcialmente en negro, categorización incorrecta”.
Sin embargo, las comisiones no quedaban formalmente registradas como parte del salario y “del informe contable surge que no hay registro en los libros” de ellas, señalaron los jueces en el fallo. Por eso, habida cuenta de “las irregularidades en las que incurrió su empleador al registrar la relación laboral, las tareas desarrolladas y la jornada cumplida”, la resolución recalculó el monto que debería haber correspondido al salario de Wosner y, por tanto, la cifra a partir de la cual se debe calcular la indemnización.  

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