Ir al contenido principal

Menem lo hizo (de nuevo)

El ex presidente logró que lo habiliten para postularse a la reelección como senador
Los camaristas Farah, Irurzun y Ballesteros rechazaron la impugnación. Argumentaron que se realizó fuera de plazo, el impugnante no tenía legitimación y que Menem no tiene condena firme porque está pendiente la resolución de la Corte Suprema.
El ex presidente Carlos Menem fue el candidato más votado en las PASO con el 44 por ciento.
El ex presidente Carlos Menem fue el candidato más votado en las PASO con el 44 por ciento. 
El ex presidente Carlos Menem fue finalmente ratificado ayer como candidato a senador nacional por La Rioja. Después de un extenso periplo judicial, el tribunal conformado por los jueces Eduardo Farah, Martín Irurzun y Jorge Ballestero habilitó a Menem por considerar que los plazos para pedir su impugnación estaban vencidos; que el demandante no tenía legitimación y, además, que la condena en la causa por contrabando de armas a Ecuador y Croacia no está firme porque falta el pronunciamiento de la Corte Suprema. De esta manera, le quedó allanado el camino al ex mandatario para encabezar la boleta del Frente Justicialista riojano, que en las PASO obtuvo el 44,63 por ciento de los votos frente al 36,08 del radical Julio Martínez, de Cambiemos.
Cuando faltan menos de dos meses para las elecciones generales, Carlos Menem quedó formalmente habilitado para postularse. La decisión de Farah, Irurzun y Ballestero llega después de un fallo de la Corte Suprema que revocó la decisión de los jueces Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía, integrantes de la Cámara Nacional Electoral. Corcuera y Dalla Vía habían dispuesto la inhabilitación de Menem basados en la condena a siete años de prisión por contrabando de armas a Ecuador y Croacia. Esa pena fue establecida por la Cámara de Casación Penal y apelada mediante un recurso extraordinario ante al Corte. La CNE entendió que, más allá del principio de inocencia penal, las varias sentencias de condena confirmadas en dos instancias ya inhabilitaban a un ciudadano para que sea candidato.
Esa decisión, tomada cinco días antes de las PASO, fue apelada por los apoderados del PJ riojano de manera urgente ante la Corte Suprema. Al elevar el caso a la Corte, la CNE dispuso que, si bien continuaba inhabilitado, se utilizaran las boletas con el nombre y la imagen de Menem, ya que no había tiempo para reimprimirlas y distribuirlas en el territorio provincial. En esa situación kafkiana (tal como la definió el ex diputado Jorge Yoma) se llevaron adelante las primarias, en las que la lista de Menem fue la más votada, ocho puntos por encima de su principal rival, el ex ministro de Defensa Martínez. 
Pasadas las PASO y sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo, el tribunal presidido por Ricardo Lorenzetti revocó la sentencia de la CNE y ordenó que se llame a sorteo para conformar un nuevo tribunal que adopte otra decisión siguiendo los criterios establecidos en la revocatoria. Los cinco jueces de la Corte consideraron que no se analizaron cuestiones formales como la legitimación del impugnante, la Alianza Izquierda al Frente por el Socialismo, los plazos en los que hicieron su planteo y descalificaron el precedente citado por la CNE.
Como era previsible, los camaristas del fuero penal siguieron el curso de acción propuesto por la Corte. “Los plazos se hallaban un mes vencidos desde la fecha de oficialización de la precandidatura cuestionada, evento que provoca una serie de efectos electorales que no pueden ser subsanados jurisdiccionalmente”, aseguraron Farah, Irurzun y Ballesteros.
Además, cuestionaron que un partido que no integra el frente electoral, en este caso el Frente Justicialista, pueda presentar una impugnación de un candidato de otro espacio en las PASO: “son las juntas electorales quienes tienen a su cargo la verificación de que los precandidatos cumplan con los requisitos constitucionales y legales que presentan las diferentes listas, sin que se prevea la intervención en la etapa del proceso, de los demás partidos políticos o electores. Tal el supuesto que nos ocupa en que el recurrente interpone impugnación a una precandidatura de otro partido político”, dice el fallo.
Respecto de la condena por contrabando, sostienen: “Si bien las resoluciones jurisdiccionales gozan de presunción de certeza y legitimidad, solo la sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada logra destruir/quebrar el estado de inocencia que garantiza la Constitución Nacional”.

Comentarios

LO MÁS BUSCADO

¿La erección prolongada o "priapismo", una nueva complicación del coronavirus?

El asílido, el "mosquito gigante" que revolucionó las redes sociales

La nueva era comienza