Se extendió al 27 de febrero el receso administrativo para agentes estatales

29 de Enero, 2015
En el caso del personal docente, la ampliación es hasta el día 18 del mes entrante

Hasta el 27 de febrero inclusive se extendió el receso administrativo dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial, en cuyo transcurso se mantiene el horario de labor de la administración pública provincial -con carácter excepcional- de 8 a 12.

Asimismo, y dado que el 2 de marzo se inician las clases, el personal docente debe retornar a las escuelas el 18 de febrero para organizar los aspectos inherentes al calendario escolar.

En su considerando, el instrumento legal (Decreto 23/2015) indica que la medida, que inicialmente se dispuso tendría vigencia del 29 de diciembre de 2014 al 30 de enero actual, y ahora extendida, está motivado en que persisten las razones de su dictado. Es decir atender que se trata del periodo donde los organismos del Estado (centralizado, desconcentrado, descentralizado y autárquico), otorgan a su personal la licencia anual reglamentaria.
También, la conveniencia de establecer un horario de labor en la esfera estatal acorde con las necesidades reales de la actividad administrativa durante el receso, con el propósito de obtener una significativa disminución en los costos operativos derivados del normal funcionamiento de las oficinas públicas.
Todo ello, exceptuándose a los estamentos que desarrollan servicios públicos esenciales: ministerios de Desarrollo Humano, de Turismo y de la Comunidad, Servicio Provincial de Agua Potable, Subsecretaría de Comunicación Social, entes recaudadores y las direcciones de Parque Infantil, Vialidad Provincial, Informática y Teleprocesamiento, Registro Civil y Capacidad de las Personas, Catastro Territorial, Registro de la Propiedad Inmueble, subsecretaría de Comercio e Inversiones, subsecretaría de Hacienda y Finanzas, Contaduría General, Tesorería General, Escribanía Mayor de Gobierno, departamento Intendencia de Casa de Gobierno e Instituto de Colonización y Tierras Fiscales.
Se incluyen los siguientes organismos del Ministerio de Cultura y Educación: direcciones de Niveles (Inicial, Primaria, Secundaria, Superior), Jefatura Departamentales (Técnica, Especial, Educación Permanente, Privada), Dirección de Administración, Dirección de Personal, Planeamiento Educativo, Coordinación de Educación Artística, UPPE y Comedores Escolares y Centro de Actividades Juveniles, Estudiar en Verano y Escuelas Abiertas, quienes dispondrán las medidas necesarias para la oportuna aplicación del decreto.

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