CLORINDA: Pretensiones de sumar poder

Pretensiones de  sumar poder
Es además importante destacar que, en dicho proyecto de ordenanza, el titular del Ejecutivo evidenciando su pretensión de la suma del poder público, requirió la delegación de facultades legislativas, expresamente prohibidas por la Constitución Nacional, que las permite únicamente en circunstancias excepcionales y expresamente mencionadas, entendiéndose que el público pronunciamiento de dos terceras partes de los ediles en contra de estas delegaciones indujo al actual jefe comunal a no insistir con la modificación presupuestaria por la vía legislativa.
En materia de recursos genuinos provenientes de la percepción de tributos municipales, el DEM propuso, proyecto mediante, la modificación de los códigos Tributario y Tarifario vigentes. Dicho proyecto, puesto a consideración de diferentes sectores (Cámara de Comercio, Industria y Producción, Cámara PyME, representantes de gremios, sindicatos, asociaciones, Cámara de Almaceneros Minoristas, transportistas del sector público y privado), produjo un fuerte y unánime rechazo, por cuanto era pretensión del intendente municipal aplicar incrementos con registros de hasta un 6.900%.
Ambos proyectos, tanto la modificación del presupuesto general de gastos y calculo de recursos para el ejercicio financiero 2012 como la propuesta de modificación de los códigos Tributario y Tarifario no obtuvieron aprobación del cuerpo legislativo, siendo sí aprobado por dos terceras partes del Legislativo Comunal, mediante sanción de la Ordenanza Nº 574/2012 ratificada por su similar Nº 577/2012, un 25% de incremento por sobre los valores e importes de la totalidad de los tributos municipales vigentes por imperio de la Ordenanza Nº 485/2010 y sus modificatorias Nº 506/2010, 507/2010, 525/2011 y 539/2011 respectivamente, manteniendo asimismo la estructura tradicional de los códigos en cuestión.
Al examinar el Registro Analítico de Compromisos e Imputaciones, obrante en la rendición en análisis se advierte el grave incumplimiento de las disposiciones previstas en el Capítulo III (Autorizaciones y limitaciones) del Título IV de la Ley Nº 1.028 Orgánica para los Municipios, ya que se observa que por Decreto Municipal se han realizado diversas modificaciones al presupuesto correspondiente a dicho ejercicio sin la correspondiente autorización del Concejo Deliberante. Resulta conveniente detallar que en mayo, por Decreto Nº 658/2012, se realizaron compensaciones de partidas, y con posterioridad en agosto, por Decreto Nº 1100/2012, en noviembre, por Decreto Nº 1626/12 y en diciembre, por Decreto Nº 1830/2012 se registran incrementos del monto total del presupuesto vigente, reiterando el DEM en forma sistemática la abierta violación de lo dispuesto por la ley orgánica de los municipios.

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