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Una pulseada que llega a la Corte

La defensa de los mapuches que trasladaron el cuerpo de Nahuel presentó un recurso ante el máximo tribunal
La Cámara de Casación había revocado la excarcelación de Fausto Jones Huala y Lautaro González, decidida por la Justicia rionegrina. Ahora la defensa de los mapuches elevó un recurso extraordinario con fuertes cuestionamientos al fallo.
La madre de Jones Huala, María Huala, presentó un texto de la APDH ante el juzgado federal de Bariloche.
La madre de Jones Huala, María Huala, presentó un texto de la APDH ante el juzgado federal de Bariloche. 
Imagen: Télam
La pulseada entre la defensa de los jóvenes mapuches que bajaron del cerro a Rafael Nahuel minutos antes de que muriera y el Poder Judicial, que busca encarcelarlos, llegó a la Corte Suprema. La abogada Sonia Ivanoff presentó ante el máximo tribunal un recurso extraordinario contra un fallo de la Cámara de Casación que revocó la excarcelación de Fausto Jones Huala, uno de los cinco hermanos del lonko de Cushamen, y Lautaro González. Ambos están imputados en la causa que inició Parques Nacionales a la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, y la Justicia de Río Negro había decidido que transcurran el proceso en libertad. Pero la semana pasada la Sala III de Casación, con un voto argumentado por el camarista Eduardo Riggi y la disidencia de Carlos Mahiques, agravó la acusación contra Jones Huala y González al imputarlos por “atentado contra el orden constitucional”, un artículo del Código Penal pensado para las asonadas militares. “El riesgo del fallo de Casación es que cualquier delito puede dejar de ser excarcelable”, explicó a PáginaI12 Mauricio Rojas, de la APDH.
Para Ivanoff, “le quita el piso al beneficio de la libertad, utilizando arbitrariamente una interpretación regresiva y más gravosa para un imputado arguyendo que la ‘gravedad de un hecho’ habilita a revocar la excarcelación, borrando de esta manera de un plumazo ‘el piso normativo’ para gozar de la libertad”. En tal sentido, la abogada agregó que “la lógica jurídica de esta resolución viola el debido proceso y los tratados internacionales de derechos humanos porque deja librado al arbitrio de la judicatura decidir cuándo un hecho es grave. Esa línea no solo agravia a mis defendidos: un simple ladrón de manzanas queda a merced del artículo 319 porque desaparece el piso que el legislador consideró de un menor reproche penal”. 
Según la prensa local, el sábado habría sido emitida la orden de captura para los jóvenes mapuches, pero Ivanoff insistió en que no debería ejecutarse mientras no venzan los plazos relacionados al recurso presentado ante la Corte. Su colega en la defensa, Matías Schraer, anticipó que se comunicarán con el juez Gustavo Villanueva para evitar la intervención de la policía así como cualquier tipo de violencia.
Casación determinó que Jones Huala y González –quienes el 25 de noviembre bajaron del cerro en Villa Mascardi a Nahuel mientras agonizaba por las balas de la Prefectura– deben volver a la cárcel, y desde entonces su defensa comenzó una batalla judicial. Ivanoff recusó a los dos camaristas, Riggi y Liliana Catucci, “por parcialidad manifiesta” porque expresaron “en su sentencia un claro sesgo de discriminación por pertenencia étnica al inferir entre las razones que agravarían la pena para mis defendidos la pertenencia a un grupo de Movimiento Mapuche Autónomo, que para estos jueces refleja per se ‘un estado de beligerancia’, definición que solo existe en la construcción imaginaria de un enemigo social interno, sin ningún sustento jurídico ni fáctico que lo avale, más aún, sin que pese sobre este alguna proscripción ni declaración de ilegalidad”. 
En tanto, la Justicia rechazó el habeas corpus presentado por Rojas, con un agravante: no sólo lo hizo en menos de 24 horas, sino que le adjudicó las costas al letrado, algo que solía suceder en dictadura para disciplinar a los abogados. 
Ante la Corte, Ivanoff manifestó que “el uso de herramientas para criminalizar autoridades y colectivos indígenas de forma arbitraria, discriminatoria y masiva, por el ejercicio legítimo de su libre determinación, de su derechos a su identidad con desarrollo en sus territorios o al ingreso de terceros en el mismo; por ejercer su autoridad, autonomía y funciones jurisdiccionales en su territorio, entre otros, es parte de un nuevo ciclo histórico de invasión territorial indígena que viola derechos humanos y atenta contra el carácter plural de sociedades donde existen pueblos originarios”.

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